lunes, 23 de junio de 2014

CRITERIOS DEL MAGISTERIO PARA ORIENTAR LA ATENCIÓN PASTORAL DE LOS FIELES DIVORCIADOS VUELTOS A CASAR.


CRITERIOS DEL MAGISTERIO
PARA ORIENTAR LA ATENCIÓN PASTORAL
DE LOS FIELES DIVORCIADOS VUELTOS A CASAR.

Afrontar un delicado problema desde la caridad en la verdad.

         En la actualidad son numerosos los católicos que recurren al divorcio y que, más tarde, contraen una nueva unión matrimonial según la ley civil. La atención pastoral de estos fieles constituye un motivo de preocupación para cuantos ejercemos el ministerio pastoral. Esta preocupación llega a ser especialmente dolorosa cuando se trata de personas que fueron abandonadas injustamente, a pesar de los esfuerzos que hicieron por salvar su matrimonio canónico; o que están sinceramente convencidas de la nulidad del matrimonio sacramental, aún sin poder demostrarla en el foro externo; o que, tras recorrer un largo camino de reflexión y penitencia, por motivos serios (como la educación de la prole), no pueden satisfacer la obligación de separarse.


Como ministros de la caridad de Cristo, y de la maternal cercanía de la Iglesia, sentimos el deber, ante todo, de acoger a estos hermanos con amor, exhortándoles a confiar en la misericordia de Dios y sugiriéndoles, con prudencia y respeto, caminos concretos de conversión y de participación en la vida de la comunidad eclesial[1]. No obstante, la comprensión y la verdadera misericordia no pueden permanecer ajenas al respeto a la verdad. Por eso, los fieles que se encuentran en situación conyugal irregular también deben ser instruidos en la doctrina de la Iglesia acerca de la recepción de los sacramentos[2].

Concretamente, Jesús enseña que no podemos reconocer como válida una nueva unión mientras persista el primer matrimonio: “Si uno repudia a su mujer y se casa con otra, comete adulterio contra la primera. Y si ella repudia a su marido y se casa con otro, comete adulterio” (Mc 10,11; cf. Mt 5,32; Lc 16,18). Esta doctrina fue bien conocida y aceptada en la Iglesia Apostólica. De ello nos ofrece un claro testimonio el mismo Pablo: “A los casados les ordeno, no yo sino el Señor: que la mujer no se separe del marido; pero si se separa, que permanezca sin casarse o que se reconcilie con el marido; y que el marido no repudie a la mujer” (1 Co 7,10-11). Resulta evidente que el Apóstol repite la enseñanza de Jesús, proponiéndola explícitamente como un mandato del Señor. En consecuencia, los divorciados que se han vuelto a casar civilmente se han puesto ellos mismos en una situación que contradice objetivamente la ley de Cristo.

En fidelidad a la enseñanza de Jesús, la doctrina y la praxis de la Iglesia han sido constantes en considerar que los fieles que se encuentran en esta situación irregular “no pueden acceder a la Comunión Eucarística mientras persista dicha situación, y por la misma razón no pueden ejercer ciertas responsabilidades eclesiales[3].

El acceso de estos fieles a la Comunión Eucarística sólo se hace posible “por medio de la absolución sacramental, que puede ser concedida únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a llevar una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que, cuando el hombre y la mujer, por motivos serios –como, por ejemplo, la educación de los hijos- no pueden cumplir con la obligación de la separación, asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea, de abstenerse de los actos propios de los esposos”[4].

Razones por las cuales no es posible el acceso a la Comunión Eucarística por parte de los divorciados vueltos a casar.

 Hay dos razones que justifican que los divorciados vueltos a casar no puedan acceder a la Comunión Eucarística. Ambas fueron expuestas por el Papa Juan Pablo II en la Exhortación Familiaris consortio (n. 84):

1ª.- La primera razón es de naturaleza teológica.

Los significados del sacramento del Matrimonio y de la Comunión Eucarística hacen que la recepción de estos sacramentos sea incompatible con la decisión de divorciarse y contraer nuevas nupcias.

En efecto, el sacramento del Matrimonio capacita a los esposos a para representar y testimoniar, con su amor indisoluble, la fidelidad inquebrantable de Cristo a la Iglesia. Por eso, san Pablo enseña: “·Dejará el hombre a su padre y a su madre, y se unirá a su mujer y serán los dos una sola carne·. Es este un gran misterio: y yo lo refiero a Cristo y a su Iglesia” (Ef 5,31-32). En realidad, como recuerda el Catecismo, “toda la vida cristiana está marcada por el amor esponsal de Cristo y de la Iglesia. Ya el Bautismo, entrada en el Pueblo de Dios, es un misterio nupcial. Es, por así decirlo, como el baño de bodas (cf. Ef 5,26-27) que precede al banquete de bodas, que es la Eucaristía. El matrimonio cristiano viene a  ser, por su parte, signo eficaz y sacramento de la alianza de Cristo y de su Iglesia[5].

Por consiguiente, no es lícito contraponer el “lenguaje existencial” al “lenguaje de los sacramentos”, es decir: lo que vivimos en nuestra existencia cotidiana no puede resultar incoherente con lo que profesamos y celebramos en los sacramentos. El cristiano no puede contradecir con su vida el significado de los sacramentos del Matrimonio y de la Eucaristía. Por la recepción del sacramento del Matrimonio, los esposos son llamados y capacitados para dar testimonio del amor inquebrantable de Cristo a la Iglesia. La Comunión Eucarística de los esposos expresa también la comunión en el amor fiel de Cristo a su Iglesia. La celebración de estos sacramentos resulta incoherente y contradictoria con la decisión de quebrantar un vínculo matrimonial válido, para intentar una nueva unión conyugal.

Por consiguiente, la imposibilidad del acceso de los divorciados a la Comunión Eucarística no viene impuesta por una norma canónica extrínseca, promulgada arbitrariamente por el magisterio de la Iglesia, sino que es consecuencia de la situación existencial en la que se sitúan los divorciados vueltos a casar, que “contradice objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia”, significada en el sacramento del Matrimonio y actualizada en la Eucaristía[6].

         2ª.- La segunda razón es de naturaleza pedagógica:

         Si los divorciados vueltos a casar fuesen admitidos sin reservas a la Comunión Eucarística, los fieles serían inducidos a confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio[7].

Exigencias de la caridad pastoral.

Aunque los divorciados vueltos a casar se encuentran en una situación incompatible con la participación en la Comunión Eucarística, la actitud pastoral hacia estos hermanos debe estar inspirada por la misericordia y la benignidad. Por eso, la Iglesia exhorta vivamente a los pastores, y a toda la comunidad de fieles, para que ayuden a estas personas, procurando, con solícita caridad, que no se consideren excluidos de la Iglesia, sino que participen en su vida, escuchen la Palabra de Dios, frecuenten el sacrificio de la Misa, perseveren en la oración, incrementen las obras de caridad, luchen por la justicia, eduquen a los hijos en la fe cristiana, y cultiven el espíritu y las obras de penitencia, para implorar de este modo, día a día, la gracia de Dios[8]. “La Iglesia está firmemente convencida de que también quienes se han alejado del mandato de Dios y viven en tal situación pueden obtener de Dios la gracia de la conversión y de la salvación[9].





[1] Cf. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Carta a los obispos sobre la recepción de la comunión eucarística por parte de los divorciados vueltos a casar, n.2.
[2] Cf. Ibíd. n.3.
[3] CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA, n. 1650.
[4] CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Carta a los obispos sobre la recepción de la comunión eucarística por parte de los divorciados vueltos a casar, n.4.
[5] CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA, n. 1617.
[6] Cf. JUAN PABLO II, Exhortación apostólica Familiaris consortio, n. 84
[7] Cf. Ibid.
[8] Cf. Ibid.
[9] JUAN PABLO II, Exhortación Familiaris consortio, n. 84.